Normativa Vigente DINABISE / SMA Asociaciondecazadoresdeluruguay@hotmail.com

Cazá informado. Cazá dentro de la ley.

Guía centralizada de requisitos, temporadas, permisos de fauna y modelos oficiales descargables para practicar la actividad cinegética de forma segura y legal en Uruguay.

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Aviso Institucional de Cumplimiento Normativo: La normativa de fauna y armas se rige por la Ley Nº 9.481, Decreto 164/996, Decreto 138/020 y disposiciones del Ministerio de Ambiente y el SMA. Esta sección ofrece un resumen orientativo y de buenas prácticas; consultar siempre los textos oficiales en gub.uy.
Ministerio de Ambiente / DINABISE

Permiso de Caza Deportiva

La caza deportiva es una actividad regulada y exige contar con un permiso personal e intransferible emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) con validez en todo el territorio nacional.

1. Documentación Personal Cédula de Identidad uruguaya vigente y mayoría de 18 años cumplidos.
2. Datos del Predio Declaración del número de padrón rural donde se realizará la actividad y consentimiento del dueño.
3. Armamento Registrado Declarar tipo de arma, calibre, guía vigente emitida por el SMA y THATA habilitado.
Marco Jurídico de Protección · IMPO

Ley de Fauna N° 9.481 y Decreto 164/996

La Ley N° 9.481 consagra la protección y conservación de la fauna indígena en el Uruguay. El Decreto 164/996 establece las categorías de caza (libre, deportiva y comercial), fijando temporadas, cuotas de piezas y zonas habilitadas.

Ley de Fauna N° 9.481 (1935) Declara de interés nacional la conservación de la fauna autóctona y prohíbe la caza no autorizada.
Decreto 164/996 Reglamenta las condiciones generales de caza, vedas y responsabilidades legales del cazador en el campo.
Plaga Nacional · Decreto 138/020

Régimen de Caza Libre de Jabalí

Ver Decreto 138/020 en IMPO ↗

El jabalí (Sus scrofa) está declarado plaga nacional. Su control está habilitado durante todo el año, en todo el territorio nacional y sin límite de piezas, sujeto al consentimiento expreso del propietario o arrendatario del predio.

Condiciones Habilitadas Uso de armas de fuego de grueso calibre, miras ópticas, de visión nocturna y térmica para control en aguadas y comederos, y jaurías registradas.
Prohibiciones Estrictas Prohibido cazar desde caminos públicos, desde vehículos en movimiento o a menos de 3 km de escuelas y centros poblados.
Servicio de Material y Armamento (SMA) · Ley 19.247

Tenencia, Guías y Transporte de Armas de Fuego

Todo cazador debe portar en cada salida de campo la documentación legal emitida por el Registro Nacional de Armas (Servicio de Material y Armamento - MDN).

THATA Vigente Título de Habilitación para Adquisición y Tenencia. Exige aptitud psicofísica y certificado de antecedentes.
Guías de Pertenencia Documento que acredita la propiedad legal y número de serie de cada arma utilizada en el campo.
Transporte en Ruta Armas descargadas, enfundadas y separadas de la munición en el baúl del vehículo.
Resoluciones Anuales DINABISE

Especies Deportivas, Temporadas y Cuotas

Consultar Vedas en DINABISE ↗

La caza de especies deportivas (perdiz, patos silvestres, torcazas, liebre) está sujeta a calendarios específicos de apertura y cierre de temporada, cuotas máximas de piezas por cazador y departamento. Consultar periódicamente los comunicados de DINABISE y ANCU.

Perdiz Común (Nothura maculosa) Temporada otoñal/invernal habilitada por resolución ministerial con cuota por salida.
Patos Silvestres Autorizados Pato maicero, picazo y gargantilla según calendario oficial y cupos por día.
Especies Exóticas Invasoras Jabalí, ciervo axis y liebre con regulaciones de control para protección del ecosistema nativo.